Código Fiscal Artículo 67 bis Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 67 bis.
Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 67 de este Código, y solicite al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:
I.- Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días; y
II.- Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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